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    Excepción por Suspensión Temporal del Ejercicio de la Actividad

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    Esta exención se establece para los trabajadores por cuenta propia.  Se otorga a partir de la suspensión temporal aprobada por los organismos rectores, o sea aquellos que autorizaron a estos contribuyentes a realizar las actividades que ejercen. Dichos organismos pueden ser: la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social (DMTSS), la Unidad Estatal de Tráfico u otros.

    Cuando el órgano rector aprueba la suspensión temporal del ejercicio de la actividad, lo hace mediante un documento acreditativo que los trabajadores deben presentar en la ONAT del municipio en el cual están inscritos, junto con el modelo RC-05 Identificación Fiscal Única, para que se haga efectiva la exoneración de sus obligaciones fiscales en el Registro de Contribuyentes (RC), durante el período en cual fueron suspendidos.

    Si no presentan el citado documento ante la ONAT, el trámite no se hace efectivo. Continúan activos en el RC, mantienen sus obligaciones tributarias y se convierten en deudores.

    Últimos comentarios publicados

    • 2 años atrás
      El control de todos los acuerdos tomadas garantizarán un buen resultado.

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    • 3 años atrás
      recomendacción
      El pan deveria venir con mayor calidad deverian trabajar en base a eso

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    • 3 años atrás
      Medicamentos
      Sugiero que publiquen en este medio los medicamentos que venderán en la farmacia y de esa forma se ...

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