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La Asamblea Municipal del Poder Popular
Asamblea Municipal del Poder Popular de Venezuela, órgano de subordinación local al Poder Popular.
Misión
Es el órgano superior local del Estado y en consecuencia esta investida de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas y para ello, dentro de su competencia, y ajustándose a la ley, ejerce gobierno. Coadyuva al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las unidades establecidas en su territorio que no les estén subordinadas, conforme a lo dispuesto en la ley.
Las Administraciones Locales que estas Asambleas constituyen, dirigen las entidades económicas, de producción y de servicios de subordinación local, con el propósito de satisfacer las necesidades económicas, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende la jurisdicción de cada una.
Visión
- El Poder Popular es el poder del pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado.
- El Poder Popular es la forma nuestra de gobernar sobre la base de los principios de la democracia socialista.
- El Poder Popular significa no sólo la representación del pueblo por el Estado, sino que éste forma parte integrante del mismo y participa directa y sistemáticamente en sus decisiones.
- El Poder Popular son las instituciones representativas del pueblo, imprescindibles en una democracia socialista.
- El Poder Popular es la incorporación de las masas a la dirección estatal y a los órganos del Estado.
- El Poder Popular es la expresión de la democracia socialista que fija y perfecciona la autonomía de los niveles inferiores y la aplicación de sus propias iniciativas para la solución de los problemas sociales y materiales.
- El Poder Popular es un sistema de órganos elegidos democráticamente por el pueblo, investidos de la máxima autoridad estatal para el desempeño de sus funciones en representación del pueblo y del Estado, y sólo se subordinan y rinden cuenta a las propias instancias superiores del poder estatal y sus integrantes rinden cuenta ante quienes lo eligieron.
Funciones de la Asamblea Municipal del Poder Popular
Es el órgano superior local del Estado y en consecuencia esta investida de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas y para ello, dentro de su competencia, y ajustándose a la ley, ejerce gobierno.
Dentro de los límites de su competencia, la Asamblea Municipal tiene las atribuciones siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado;
b) elegir y revocar al Presidente y al Vicepresidente de la Asamblea;
c) designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;
d) revocar el mandato de Diputados a la Asamblea Nacional y de delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular, que hayan sido elegidos por ese municipio, de acuerdo con lo establecido en la ley;
e) realizar la elección constituyéndose en Colegio Electoral para cubrir cargos vacantes de Diputados a la Asamblea Nacional y de Delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular, cuando sea convocada para ello conforme a la ley;
f) ejercer la fiscalización y el control de las entidades de subordinación municipal;
g) revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de los órganos o autoridades subordinadas a ella, que infrinjan la Constitución, las leyes, los decretos leyes, los decretos, resoluciones y otras disposiciones dictados por los órganos superiores del Estado o que afecten los intereses de la comunidad, de otros territorios, o los generales del país, o proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptados en función de facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado;
h) adoptar acuerdos y dictar disposiciones dentro del marco de la Constitución y de las leyes vigentes, sobre asuntos de interés municipal y controlar su aplicación;
i) designar y sustituir a los miembros de su órgano de Administración a propuesta de su Presidente;
j) designar y sustituir a los jefes de las direcciones administrativas y de empresas pertenecientes a la subordinación municipal;
k) determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas a su órgano de Administración;
l) proponer la creación y organización de Consejos Populares, de acuerdo con lo establecido en la ley;
m) constituir y disolver comisiones de trabajo;
n) aprobar el plan económico-social y el presupuesto del municipio, ajustándose a las políticas trazadas para ello por los organismos competentes de la Administración Central del Estado, y controlar su ejecución;
o) coadyuvar al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de producción y de servicios de las entidades radicadas en su territorio que no le estén subordinadas, para lo cual podrá apoyarse en sus comisiones de trabajo y en su órgano de Administración;
p) conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que le presente su órgano de Administración y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos;
q) atender todo lo relativo a la aplicación de la política de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado;
r) fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva del país;
s) conocer acerca de la atención y tramitación de las quejas y planteamientos formulados por los ciudadanos;
t) cualesquiera otras que le otorguen la Constitución y las leyes.