Inscripción

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    Los contribuyentes asisten a nuestras oficinas municipales, para realizar trámites propios del Registro de Contribuyentes.

    Los trámites fiscales están regulados en la Ley No.113 del Sistema Tributario y en el Decreto No. 308 Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios, publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 53 de 2012.

    Teniendo en cuenta que para la exitosa ejecución de estos, es imprescindible que los contribuyentes y ciudadanos conozcan detalladamente los requisitos necesarios para cumplimentarlos, se exponen los documentos a presentar para realizar correctamente el trámite de inscripción.

    La persona natural debe presentar:

    • Documento de identidad.
    • Aprobación de la entidad que autoriza la actividad que se ejercerá.
    • Poder Notarial o Tutoría Legal que acreditan al representante, si el obligado a inscribirse no puede acudir.
    • Declaración de Trabajadores contratados y Copropietarios.
    • Documento para la afiliación al Registro de Seguridad Social.

    La persona jurídica debe presentar:

    • Certificación de la inscripción en el registro constitutivo correspondiente.
    • Copia de la Escritura Pública protocolizada u otro documento acreditativo de su constitución.
    • Documento oficial o poder notarial que acredite a la persona que acude a efectuar la inscripción como representante legal de la entidad.
    • Declaración de dependencias cuya acreditación en el RC debe hacerla la entidad que actúa en calidad de contribuyente principal en los 45 días naturales siguientes a su inscripción en la ONAT

     Ambas personas deben presentar

    • Sello del timbre por valor de $30.00 en CUP o CUC. Según lo estipulado en el Libro Segundo, Título VI, Capítulo Único, artículo 221 de la Ley No.113 de 2012: Las personas jurídicas cubanas que operan en pesos cubanos (CUP) y las naturales (cubanas y extranjeras) con residencia permanente en el territorio nacional, pagan en CUP; mientras que las personas jurídicas (cubanas y extranjeras) que operan en moneda libremente convertible o pesos convertibles, así como las no residentes permanentes en el territorio nacional, lo hacen en CUC.
    • Cualquier otro documento establecido para determinar tributos que exija la ONAT.
    • Relación de las cuentas bancarias con que opera.

    Últimos comentarios publicados

    • 2 años atrás
      El control de todos los acuerdos tomadas garantizarán un buen resultado.

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    • 3 años atrás
      recomendacción
      El pan deveria venir con mayor calidad deverian trabajar en base a eso

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    • 3 años atrás
      Medicamentos
      Sugiero que publiquen en este medio los medicamentos que venderán en la farmacia y de esa forma se ...

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