Guía forestal (GF)

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    Artículo 62, Reglamento de la Ley Forestal

    La Guía Forestal se expide a Empresas y Cooperativas que no tengan autorizado el aprovechamiento forestal en su objeto social, a los agricultores pequeños y a otros privados tenentes de productos forestales donde la madera es destinada al consumo del solicitante.

    Corresponde al tenente del área en que se encuentra los árboles, solicitar la guía forestal al servicio estatal municipal para lo cual debe cumplir con el artículo 76 de mantener la especie aprovechada mediante la plantación o la regeneración natural de 5 árboles por cada árbol cortado.

    En el caso de las solicitudes hechas por CCS y CPA se solicita la guía forestal por conducto de la dirección de la ANAP municipal, la cual se remite al SEFM para su emisión.

    En el caso de los propietarios que no puedan por su salud hacer los trámites, los mismos los puede hacer otro familiar con un poder legal.

    La Guía forestal en áreas urbanas, por afectaciones a viviendas, redes etc. se autorizan por el SEFM a solicitud del Poder Popular Municipal, del administrador o del tenente.

    El solicitante podrá ejecutar la guía forestal cuando los arboles estén en su patio, no siendo así cuando estén bajo una rede técnica.

    La  madera proveniente de la tala ejecutada por comunales, ETECSA y la OBE será ocupada en el lugar acordado por el SEFM, para su uso.

    En ningún caso la GF autoriza el traslado de la madera y constituye el documento necesario e insustituible para solicitar y obtener la guía de Transito (GT), en el caso de los agricultores pequeños.

    La guía forestal será emitida en un término de un mes a partir de ver recibido la solicitud del interesado y tendrá como validez no más de siete días después de la fecha de emisión, teniendo en cuenta la menguante de la luna y esta será entregada al solicitante después del pago del impuesto forestal.

    En el caso que la madera ya talada permanecerá un tiempo en la finca, debiendo especificarse este en las observaciones.

    La prórroga será decidida por el funcionario del SEFM  si corresponde

    Requisitos para obtener la guía forestal

    1- Poseer el Certifico de la tierra

    2- Presentar por escrito la solicitud

    3- Ser tenentes de recursos forestales

    4- Cumplir con el plan de reforestación previsto

    5- No haber cometido ninguna violación con relación a la proteccion de los recursos forestales y la fauna

    6- No haber solicitado guía durante el año

    7- Cumplir el artículo 76 del Reglamento de la legislación forestal

    8- Haber pagado el impuesto forestal

    Últimos comentarios publicados

    • 2 años atrás
      El control de todos los acuerdos tomadas garantizarán un buen resultado.

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    • 3 años atrás
      recomendacción
      El pan deveria venir con mayor calidad deverian trabajar en base a eso

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    • 3 años atrás
      Medicamentos
      Sugiero que publiquen en este medio los medicamentos que venderán en la farmacia y de esa forma se ...

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