Apelaciones del Decreto 268/99.

Imprimir
Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 
Valoración:
( 0 Rating )

Articulo 13 y 14 Reglamento de la Ley Forestal

Las autoridades facultadas para conocer y resolver los recursos de apelaciones que se interpongan contra los actos administrativos que impongan las medidas son los jefes provinciales del SEF del Ministerio de la Agricultura cuando estas hayan sido impuestas por miembros de ese servicios y los jefes territoriales del cuerpo de guardabosque cuando estas hayan sido impuestas por miembros de ese cuerpo.

El recurso de apelación se impondrá, sin formalidad alguna, dentro de los términos de 3 días hábiles de la imposición de la multa y demás medidas, ante la autoridad facultada para resolverlo, debiendo esta decidir lo que proceda dentro de los 15 días naturales siguientes a la recepción del recurso.